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ESTATUTOS

MARZO2004

ASOCIACION DE SEPARADOS Y DIVORCIADOS DE ALICANTE


CAPITULO I.- OBJETO, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. Art. 1 al 5

CAPITULO ll.- LOS SOCIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art. 6 al 10

CAPITULO III.. EL ORGANO DE GOBIERNO. Art. 11al 14

CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION. Art. 15 al 22

CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONOMICO. Art. 23 al 26

CAPITULO VI.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art.27 al 28

CAPITULO VII.-RESOLUCION DE CONFLICTOS. Art. 29.

 

ESTATUTOS:

CAPITULO I.- OBJETO, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.

Artículo 1.- Denominación.

La asociación regulada por los presentes Estatutos se denomina "Asociación de Separados y Divorciados de Alicante (abreviadamente, "ASDA"). Se constituyó en 1984, sin fines lucrativos, acogiéndose entonces a la Ley de Asociaciones, 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo y adaptándose ahora a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Permanece al amparo de lo dispuesto en el Arto. 22 de la Constitución, siéndole también de aplicación los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolla.

Artículo 2.- Personalidad Jurídica.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3.- Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio social de esta Asociación se ha establecido en la ciudad de Alicante, en la calle Gran Vía, nº 19, bajo.

La asociación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito territorial de Alicante.

El traslado del domicilio social fuera de la ciudad de Alicante, exigirá que el acuerdo se adopte por mayoría cualificada de la totalidad de los asociados.

El traslado del domicilio social dentro de la ciudad de Alicante, sólo exigirá que el acuerdo se tome por mayoría simple de los asociados reunidos en Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 4.- Objetivos.

Los objetivos de esta Asociación son los siguientes:

a. Fomentar la ayuda mutua, las relaciones entre los socios, las actividades sociales, culturales y recreativas, el intercambio de información, y cualesquiera otros que puedan beneficiar a los asociados.

b. Establecer unas metas a conseguir en la legislación sobre la familia, el matrimonio y la filiación que respondan a formas de vida más actuales y que puedan ser empleados como base de discusión de futuras reformas legislativas, así como difundir los problemas que causa la legislación vigente sobre esta materia.

c. Proporcionar colaboración y ayuda a la creación y promoción de asociaciones análogas y fomentar relaciones, intercambio de ideas y experiencias con ellas.

d. Cualquier otro fin que se apruebe por la Asamblea y que contribuya directa o indirectamente a lograr los fines anteriormente expuestos.

Artículo 5.- Actividades.

Para el logro de estos fines la Asociación desarrollará diferentes actividades como: reuniones, conferencias, seminarios, cursillos, edición de un boletín para los miembros de la Asociación, anuncios en los medios de difusión social, etc.

CAPITULO II.- LOS SOCIOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 6.- Capacidad.

Esta Asociación, sin fin lucrativo alguno, está integrada por:

ü      Socios de pleno derecho.

ü      Miembros de honor.

ü      Miembros protectores.

Podrán ser socios de pleno derecho, todas aquellas personas mayores de edad, españolas o extranjeras, residentes en España, que en el momento de su ingreso en la Asociación estén separadas, divorciadas o se encuentren incursas en una situación de crisis matrimonial, así como los viudos y aquellas personas que hayan sufrido la ruptura de una pareja, con una convivencia demostrable. Las solicitudes de ingreso podrán ser rechazadas por la Junta Directiva, bastando el acuerdo por mayoría simple.

Las solicitudes de reingreso, de quienes ya hayan sido socios con anterioridad, exigirán el informe previo de La Comisión Disciplinaria, antes de ser aceptadas por la Junta.

La condición de miembro de honor es otorgada por la Junta Directiva a las personas que rindan o hayan rendido servicios señalados a la Asociación. Esta condición dará a su titular la facultad de usar los emblemas y distintivos de la Asociación, sin quedar obligado a pagar contribución económica alguna.

La condición de miembro protector es otorgada por la Junta Directiva a las personas que presten una especial ayuda económica a la Asociación. Esta condición puede recaer tanto en socios de pleno derecho, como en personas que no lo sean.

Artículo 7.- Derechos de los asociados.

Los socios de pleno derecho o activos, contarán con los derechos siguientes:

a. Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
b. Participar en los beneficios que la Asociación conceda a los socios, en Ia forma que en Estatutos corresponda.
c. Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asamblea General, pudiendo exponer en la misma todo lo que consideren útil para facilitar la realización de los fines de la Asociación.
d. Hacer uso de las insignias o emblemas y de los demás atributos que la Asociación pueda crear como distintivo de sus socios.
e. Elegir o ser elegidos miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de los cargos de la Asociación, en la forma establecida en los Estatutos, ejerciendo en cada caso la representación que se les confiera.
f. Intervenir en el gobierno y en las gestiones, así como en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con la Ley y con los presentes estatutos.
g. Solicitar y obtener información sobre la administración y la gestión de los mandos de la Asociación.
h. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

i. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 8.- Obligaciones de los asociados.

Serán obligaciones de los socios de pleno derecho:

A. Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

B. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y demás normas reglamentarias y, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que desempeñe.

C. Abonar las cuotas correspondientes.

D. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 9.- Causas de baja.

Perderán la condición de socios de pleno derecho aquellos que:

a. Presenten su baja voluntaria, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación. Dicha baja no exime del pago de las cuotas vencidas a la fecha de su solicitud.

b. Hayan sido excluidos en forma hábil, según los Estatutos, por haber incurrido en:

1. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos trimestres.

2. Falta grave.

Artículo 10.- Régimen sancionador.

La Junta Directiva, con el informe preceptivo de la Comisión Disciplinaría, esta facultada para imponer sanciones a los socios, cuando se pruebe que éstos han cometido una o varias de las faltas tipificadas en el Reglamento de Régimen lnterior.

Cuando la falta cometida tenga la calificación de grave, se tramitará el correspondiente expediente disciplinario, con el fin de conocer el alcance de los hechos susceptibles de sanción, así como sus circunstancias concurrentes. Dicho expediente contemplará la audiencia del socio afectado, a fin de que éste pueda exponer en su descargo los argumentos que estime oportunos. La tramitación de un expediente disciplinario se iniciará y resolverá, en su caso, por acuerdo de la Junta Directiva. Dicho acuerdo deberá obtener el voto favorable como mínimo de la mitad de los componentes de dicha Junta.

Con carácter extraordinario, la Asamblea General, a propuesta del 15% de los socios, podrá acordar la apertura de expediente disciplinario a un socio e imponer la sanción que corresponda, respetando, en todo caso el derecho de audiencia del socio afectado.

Será igualmente competencia de la Asamblea General conceder audiencia y, en su caso, revisar la sanción impuesta a un socio por la comisión de una falta grave. En este caso, el socio deberá solicitarlo por escrito, en el plazo máximo de 15 días, contando a partir de la fecha que le fue notificada la sanción. A partir de la presentación de dicho escrito, la Junta Directiva vendrá obligada a convocar una Asamblea General que contemple la revisión de la sanción al socio. Dicha Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la presentación del escrito por el socio afectado.

Durante la tramitación de un expediente por faltas graves, la Junta Directiva podrá acordar la baja provisional de la Asociación del socio expedientado, sin perjuicio de que se le de audiencia en la Asamblea General que hubiere de revisar su sanción.

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO.

Artículo 11.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso Ios ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12.- Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, por acuerdo de la Junta Directiva, al menos una vez al año y durante el primer trimestre natural.

Con carácter extraordinario se convocará tantas veces como haya asuntos de su competencia que lo aconsejen, pudiendo hacerse a instancias del Presidente de la Asociación, de la mayoría de la Junta Directiva o a instancias de un número de socios que suponga, al menos, el 10% del colectivo.

En todos los casos, la Asamblea General, se convocará mediante escrito dirigido a los socios y demás miembros con derecho a asistir, con una antelación de quince días naturales, como mínimo, haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración.

Como norma general, las Asambleas Generales se celebrarán en el domicilio social de la Asociación, pero en casos extraordinarios podrán tener lugar en cualquier local de la ciudad de Alicante, debiendo en estos casos, en la convocatoria, estar perfecta y claramente señalado el lugar de celebración.

Cualquier socio podrá ser representado por otro, mediante la presentación al Secretario de la Junta Directiva del pertinente escrito de representación, suscrito por el socio que quiera ser representado.

Los acuerdos de la Asamblea General se llevarán a un Libro de Actas por el Secretario, debiendo ser refrendados con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o el Vocal de la Junta de mayor edad, actuando de Secretario el propio de la Junta Directiva y, en su defecto, el vocal previamente elegido para sustituirle.

Articulo 13.- Competencia y validez de los acuerdos.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la asistencia al menos de un tercio de los socios activos. Será válida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, debiendo celebrarse media hora después de la primera y en el mismo lugar.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de reunión anterior, a fin de someterla a su aprobación.

Para las votaciones en la Asamblea General, cada socio (presente o representado) tendrá un solo voto.

Las competencias de la Asamblea general que pueden acordarse por mayoría simple (se produce ésta cuando hay más votos a favor que en contra, sin que cuente las abstenciones, ni votos en blanco o nulos) son:

a. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
b. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
c. Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
d. Aprobar o no la gestión de la Junta Directiva, así como de la rendición de cuentas anuales y de la Memoria de actividades y presupuesto de gastos correspondiente.
e. Nombrar a las personas que integren la Comisión Censora de Cuentas.
f. Acordar El cambio de domicilio de la Asociación, siempre que sea dentro de la ciudad de Alicante.
g. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
h. Decidir la expulsión de socios a, propuesta de la Comisión Disciplinaria o Junta Directiva.
i. Aprobar la constitución de federaciones e integración en ellas.
j. Solicitar la declaración de utilidad pública.

 Son también competencia de la Asamblea General, pero exigiéndose mayoría cualificada (que se produce cuando los votos a favor superan a la suma de todos los demás emitidos, es decir, los votos en contra, las abstenciones, los votos en blanco y los nulos) para que tengan validez los acuerdos por los que se apruebe:

k. La modificación de Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y Normativa de la Comisión Disciplinaria.
l. La disposición y enajenación de bienes.
m. El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
n. El acuerdo de trasladar el domicilio de la Asociación, cuando sea para establecerlo fuera de la ciudad de Alicante.

o. La disolución de la Asociación.

CAPITULO IV.- LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 14.- Composición del órgano de representación.

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva compuesta por los miembros siguientes:

- Un Presidente.

- Un Vicepresidente.

- Un Secretario.

- Un Tesorero.

- Un mínimo de un Vocal, y un máximo de diez.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, habrán de recaer en tres personas diferentes.

Artículo 15.- Elección y duración de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, en votación libre y secreta, por la Asamblea General y para el período de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Se admitirá que las candidaturas sean abiertas (en cuyo caso no será necesario que las listas tengan tantos nombres como puestos a cubrir), o bien cerradas (en cuyo caso sí que habrá un candidato para cada cargo, y se vota al conjunto).

Para el caso de fallecimiento, incapacidad física o psíquica, cese o exclusión de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, los miembros restantes de la misma quedan facultados, mediante acuerdo tomado en su seno, para nombrar a otros socios que cubran transitoriamente aquellas vacantes, debiendo someter este nombramiento provisional, a la ratificación de la siguiente Asamblea.

El cese en el cargo, antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá deberse a:

a. Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos.

b. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c. Baja, como miembro de la Asociación.

d. Sanción, impuesta (por una mayoría de miembros de la Junta Directiva) por una falta cometida en ejercicio del cargo.

Los cargos. de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de los gastos de representación que puedan aprobarse expresamente en la Asamblea General.

ArtÍculo 16.- Reuniones de la Junta.

La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, una vez al mes, en la sede de la Asociación, previa convocatoria suscrita por el Presidente o un tercio de sus miembros y con expresión del orden del día a tratar.

Igualmente, la Junta Directiva se podrá reunir con carácter extraordinario en cualquier otro lugar o momento que se estime necesario, a instancias de su Presidente o de la mayoría de sus miembros.

La Junta quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la junta están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En reuniones de la Junta, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

Para que una resolución tomada en Junta tenga validez, deberán estar presentes, más de la mitad de los miembros que la componen.

Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se registrarán en el Libro de Actas de la Junta, debiendo leerse, al iniciar cada reunión, el acta correspondiente a la sesión anterior, para aprobarla o rectificarla.

Artículo 17.- Competencias de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva, ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, programar y dirigir todas las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, siempre y cuando tales actividades no estén reservadas, a la Asamblea General.

Corresponde a la Junta Directiva, especialmente:

a. La elaboración de la memoria anual y el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales, a aprobar por la Asamblea General.
b. La propuesta a la Asamblea General del establecimiento de las cuotas que los socios tengan que satisfacer.
c. El acuerdo de admisión o no de nuevos socios de pleno derecho, así como la resolución de los recursos de reposición pertinentes.
d. El acuerdo de nombramiento de miembros de honor y protectores.
e. La provisión temporal de vacantes de miembros de la Junta Directiva.
f. La contratación de personal administrativo y de oficios que, en su caso, pueda tener la Asociación.
g. La adquisición de bienes fungibles propios de la administración y dentro de los límites del presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.
h. La convocatoria de Asambleas Generales y el control de que se cumplan los acuerdos que allí se adopten.
i. La ejecución de los acuerdos y actividades que se adopten por la Asamblea General. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificaciones de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes, desde la fecha de celebración de la Asamblea, convocada a tal efecto.
 
j. La elaboración de las normas de régimen interno y de modificación de Estatutos, a aprobar por la Asamblea General.
k. El nombramiento de comisiones de trabajo para temas específicos. Para tal nombramiento deberá contar con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
l. La gestión y control de la contabilidad así como la vigilancia del buen funcionamiento de los servicios.
m. La solución provisional de cualquier caso imprevisto en los Estatutos, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
En todo caso, la compra de bienes inmuebles, su enajenación, gravamen o hipoteca, es de exclusiva competencia de la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
n. La custodia de los datos y circunstancias personales de los socios, que solo podrán ser utilizados para los fines propios de la Asociación. Su uso indebido podrá dar lugar a que se ejerciten las actuaciones que en Derecho corresponda.
o. La toma de los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes

p. La confección del inventario de los bienes de la Asociación.

Artículo 18.- El Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva, lo será a su vez de la Asamblea General y de la Asociación. Compete al Presidente:

a. Representar en juicio y fuera de él a la Asociación, ejerciendo en nombre de ésta los derechos y acciones que le correspondan, y ostentando para ello la plena representación.

b. Dirigir la actividad desarrollada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias que son propias del Secretario y Tesorero.

c. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

d. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de Ia Asociación.

 

En caso de enfermedad o ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente o, en su defecto, el vocal de más edad de la Junta.

Artículo 19.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente de la Junta Directiva, lo será a su vez de la Asamblea General y de la Asociación, por lo que representará a ésta siempre que, por ausencia del Presidente, haya de sustituirle.

Estará siempre atento a todos los temas de la Asociación, tanto de Secretaría como de Tesorería, comisiones, etc., para estar bien informado de cualquier asunto que pueda planteársele.

En caso de enfermedad o ausencia del Vicepresidente ejercerá sus funciones, también, el vocal de más edad de la Junta.

Artículo 20.- El Secretario.

El secretario custodiará toda la documentación de la Asociación.

Sentará y firmará, en los Libros de Actas correspondientes, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, recogiendo el visto bueno del Presidente.

Igualmente, deberá llevar y tener actualizado el libro de Registro de Socios, así como un archivo de expedientes personales, en los que constarán sus nombres y apellidos, profesión, domicilio, teléfono y otros datos de interés.

Cualquier cambio del domicilio de los socios deberá registrarse en el archivo, por lo que, a todos los efectos, el domicilio que conste en el mismo será el que se considere válido a efecto de los Estatutos.

Librará toda clase de certificaciones que sean pertinentes y ejercerá cuantas competencias se establezcan.

En caso de enfermedad o ausencia del secretario ejercerá sus funciones el vocal más joven de la Junta.

Artículo 21.- El Tesorero.

El Tesorero custodiará y controlará los recursos económicos de la Asociación; elaborará el presupuesto, balance y liquidación de cuentas anuales, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará la contabilidad de ingresos y gastos; recaudará las cuotas y demás ingresos de la Asociación, y será informado puntual y detalladamente de cualquier operación suscrita por otros miembros de la Junta, que pueda afectar al desarrollo económico de la Asociación. Todo ello deberá ser reflejado en un libro de Caja.

Bajo responsabilidad del tesorero, la asociación llevará libros de contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en los que figurarán todos los ingresos y gastos, con detalle de la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.

En caso de enfermedad o ausencia del tesorero ejercerá sus funciones el vocal previamente designado por la Junta.

Artículo 22.- Sustituciones.

Cuando sea necesario sustituir temporalmente al Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, se reunirá la Junta Directiva, con carácter extraordinario, para formalizar los nombramientos provisionales de la suplencia concreta que se requiera.

CAPITULO V.- REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 23.- Patrimonio y presupuesto.

Atendiendo a su naturaleza, esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

El presupuesto anual será aprobado cada año y no superará la cifra de SESENTA MIL EUROS (60.000 EUROS)

Los recursos de la Asociación se nutrirán de:

a. Las cuotas pagadas por sus miembros.

b. Las subvenciones oficiales o particulares, que puedan concedérsele.

c. Los donativos, herencias o legados que pueda recibir.

d. Las rentas de los bienes y valores pertenecientes a la Asociación.

Artículo 24.- Beneficio de actividades.

Los beneficios obtenidos por actividades económicas, incluida la prestación de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni sus cónyuges ni personas que convivan con ellos, con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas, con interés lucrativo.

Si en cualquier ejercicio fiscal el resultado de las cuentas anuales arrojase un superávit, el mismo engrosará un fondo de reserva y se dará conocimiento a la Asamblea General.

Artículo 25.- Cuotas.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26.- Disposición de fondos y responsabilidad.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro, deben estar autorizadas las firmas del presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.

Para poder disponer que fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.

Solo el activo de la Asociación responde de los compromisos contraídos en su nombre, sin que ninguno de los asociados o de los administradores pueda ser hecho responsable de dichos compromisos.

CAPITULO VI.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Artículo 27.- Causas de disolución.

La Asociación podrá disolverse:

a) Por el acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría cualificada de los asistentes. La convocatoria de la Asamblea reunida al efecto, deberá hacerse mediante carta certificada con acuse de recibo.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.

c) Por Sentencia Judicial firme.

Artículo 28.- Liquidación.

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, manteniéndose la entidad jurídica, hasta la finalización del mismo.

Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de producirse el acuerdo de disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario. En su caso, serán liquidadores los que el juez determine.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación, siempre que la Ley lo autorice, a la entidad o entidades españolas o extranjeras, de carácter no lucrativo, que la Asamblea designe, de entre aquellas que mantengan finalidades iguales o semejantes a esta Asociación

f) Solicitar la cancelación de los asientos de inscripción en el registro correspondiente.

 

En el caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, o los liquidadores en su caso, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal, ante el juez competente.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros de la Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los socios y ante terceros, por los daños causados y por las deudas contraídas a consecuencia de actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPITULO VII.- RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Artículo 29.- Resolución de conflictos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 12AAZ, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de tas asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnadas por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la feche de adopción de los mismos, instado su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 3611988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

 

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y disposiciones complementarias.

 

Alicante, a 27 de marzo de 2004.

 

CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los que fueron visados por la Dirección Territorial de la Conselllería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana, de fecha 26 septiembre de 2000.y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2004.

 

En Alicante, a 27 de marzo de 2004.

 

 

LA SECRETARIA

Julia M. Rubio López.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

José Antonio García Garví

 

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