Presidente:
  • El Presidente de la Junta Directiva, lo será a su vez de la Asamble General y de la Asociación. Compete al Presidente:
  • Representar en juicio y fuera de él a la Asociación, ejerciendo en nombre de esta los derechos y acciones que le correspondan, y ostentando para ello la plena representación.
  • Dirigir la actividad desarrollada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias que son propias del Secretario y Tesorero.
  • Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  • Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
En caso de enfermedad o ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente o, en su defecto, el vocal de más edad de la Junta.
 
Vicepresidente:
  • El Vicepresidente de la Junta Directiva, lo será a su vez de la Asamblea General y de la Asociación, por lo que representara a está siempre que por ausencia del Presidente, haya de sustituirle.
  • Estará siempre atento a todos los temas de la Asocición, tanto de Secretaria como de Tesoreria, comisiones, etc., para estar bien informado de cualquier asunto que pueda plantearsele.
En caso de enfermedad o ausencia del Vicepresidente, ejercerá sus funciones también, el vocal de más edad de la Junta.
 
Secretario:

El secretario custodiará toda la documentación de la Asociación.

Sentará y firmará, en los Libros de Actas correspondientes, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, recogiendo el visto bueno del Presidente.

lgualmente, deberá llevar y tener actualizado el libro de Registro de Socios, así como un archivo de expedientes personales, en los que constarán sus nombres y apellidos, profesión, domicilio, teléfono y otros datos de interés.

Cualquier cambio del domicilio de los socios deberá registrarse en el archivo, por lo que, a todos los efectos, el domicilio que conste en el mismo será el que se considere válido a efecto de los Estatutos.

Librará toda clase de certificaciones que sean pertinentes y ejercerá cuantas competencias se establezcan.

En caso de enfermedad o ausencia del secretario ejercerá sus funciones el vocal más joven de la Junta.

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Tesorero:

El Tesorero custodiará y controlará los recursos económicos de la Asociación; elaborará el presupuesto, balance y liquidación de cuentas anuales, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará la contabilidad de ingresos y gastos; recaudará las cuotas y demás ingresos de la Asociación, y será informado puntual y detalladamente de cualquier operación suscrita por otros miembros de la Junta, que pueda afectar al desarrollo económico de la Asociación. Todo ello deberá ser reflejado en un libro de Caja.

Bajo responsabilidad del tesorero, la asociación llevará libros de contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en los que figurarán todos los ingresos y gastos, con detalle de la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.

En caso de enfermedad o ausencia del tesorero ejercerá sus funciones el vocal previamente designado por la Junta
 
Vocales:
Asumiran la responsabilidad de determinadas áreas como recepción e información, actividades sociales, actividades de tiempo libre, actividades culturales, mantenimiento de la sede, administrasción, cocina, etc. Cada vocal responsable de área presentara un programa de actuación, que debera ser aprobado por la Junta Directiva.
 
 
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